
Hasta ahora mecanismos como la cita bibliográfica parecían útiles para hacer frente a la cuestión de la autoría. Pero en la sociedad de la información, con el desarrollo de las tecnologías digitales y el potencial de éstas para la copia, reproducción y difusión masiva de contenidos aporta otra dimensión más profunda al asunto.
Las obras intelectuales han sido siempre de dominio público, a pesar de que existiera una época en la que sólo unos cuantos privilegiados tenían acceso a la cultura. ¿Debemos volver a tiempos pretéritos mediante la imposición de límites?, ¿tienen precio las ideas? Es difícil dar una respuesta, lo que sí está claro es que las ideas forman parte del acervo cultural y contribuyen al enriquecimiento mental y personal de los individuos. Por eso resulta complicado valorarlas en términos cuantitativos, como mercancías de compra y venta, debido a su carácter intangible, que se incrementa cuando éstas se materializan en la red en forma de ceros y unos.
Cuando se le pone precio a una creación surge la necesidad de proteger los derechos de autor, unos derechos relacionados con el reconocimiento remunerativo más que con el mero carácter meritorio de la obra, acorde con la lógica empresarial actual.

El debate en torno a la protección de los derechos de autor ha aumentado en los últimos años, sobre todo a raíz de la polémica propuesta del canon digital.
video sobre el canon digital
Los partidarios de estas medidas de regulación de la propiedad intelectual reivindican la necesidad de una ley que motive al usuario para seguir apostando por la innovación y la creación de nuevos contenidos, con la seguridad de que éstos no serán utilizados indebidamente sin su permiso. De esta manera, el autor no sólo puede defender su condición de propietario frente a terceros sino que, además, podrá regular el acceso a sus obras.
No obstante, hay que tener en cuenta que en esta arquitectura libre los usuarios no sólo se benefician de los contenidos que circulan por la red, sino que también contribuyen con sus propias aportaciones al crecimiento del medio. Esta sería una forma idealista de concebir el ciberespacio, como un entorno para el intercambio de informaciones, de modo que los que se ven perjudicados por la perdida de los derechos sobre sus producciones, también pueden sacar un rendimiento de las aportaciones de otros.
La red también puede ser concebida como un medio eficaz para la promoción de obras de autores que quieren darse a conocer y llegar a un gran público. Asimismo este medio se presenta como una alternativa para la búsqueda o consulta de contenidos (por ejemplo de carácter musical) que escapa de la vía comercial impuesta por las grandes empresas. Sean cuales fueren los provechos de Internet de cara al libre acceso a la información, lo cierto es que este libre acceso -y de forma gratuita- parece preocupar a diversos sectores. De ahí que la Ley haya ido recogiendo esas inquietudes y actualizándose al ritmo que marcan los avances informáticos.
Quizá lo más adecuado para resolver el problema sea volver al sistema de citas o referencialidad, que debería ser una exigencia obligada en todas las publicaciones que circulan por la red. De manera que si el autor original de la obra no consigue con ello un beneficio económico, sí al menos una notoriedad como entidad creativa. No obstante, la cuestión de la autoría en nuestros días va más allá y la polémica sigue abierta a la espera de un acuerdo entre los proveedores de acceso a redes, los suministradores de información, los fabricantes de bases de datos, de equipos y soportes, etc., demasiados actores implicados en el proceso de reproducción de información cuyo desarrollo parece imparable.
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